Condiciones generales de contratación

Nota de encargo de préstamo hipotecario

El intermediario:

e-finance® – www.e-finance.es

DNI:

B67552927

Nombre:

MAIA CONSULTORS, SL

Domicilio social:

Carretera Argentona, 2 Esc. E Bajos 2

08340 Vilassar de Mar (Barcelona)

Actividad principal:

Intermediación independiente en la concesión de préstamos y créditos, actuando como informador sin ofrecer servicios de asesoramiento financiero.

 

El/los cliente(s):

TITULAR 1

DNI / NIE :

 

Nombre:

 

Domicilio:

 

Teléfono:

 

E-mail:

 

 

 

 

TITULAR 2

DNI / NIE :

 

Nombre:

 

Domicilio:

 

Teléfono:

 

E-mail:

 

 

1) Los titulares, actuando en su propio nombre y derecho (en adelante, el Cliente), mediante la presente ENCARGA a MAIA CONSULTORS, SL, bajo la marca registrada E-finance, (en adelante, la Agencia), que acepta el encargo, la realización de los actos de mediación financiera idóneos para la obtención de un préstamo hipotecario por una entidad de crédito.

2) La Agencia es una persona física que ofrece servicios de intermediación financiera sin servicio de asesoramiento.

3) Los servicios objeto del presente encargo consisten en la realización por la Agencia de los actos de mediación oportunos para la obtención por el Cliente del producto financiero en el que está interesado, que será concedido, en su caso, por parte de una entidad financiera o bancaria, percibiendo como contraprestación por tal servicio los honorarios correspondientes. En su consecuencia, la facultad de concesión o denegación de dicho producto al Cliente y, en el primer caso, el importe exacto de las cuotas de amortización y demás condiciones del producto corresponde a tales entidades en el momento de la autorización del mismo.

4) El cliente autoriza expresamente a la Agencia a facilitar su información y/o documentación a entidades de crédito, con objeto de que éstas valoren la concesión de un préstamo en las condiciones establecidas en el presente encargo.

 

 

5) La agencia se obliga a mantener informado de las gestiones acometidas para la consecución del presente encargo, al Cliente.

6) El encargo tendrá validez durante un plazo de 6 meses desde la firma del presente documento por el Cliente y por la Agencia.

7) Serán en todo caso de cuenta del Cliente los siguientes gastos derivados de las gestiones realizadas para y por la obtención del préstamo:

Honorarios de la Agencia: //*****€// *********************** euros. Estos honorarios solo se devengarán en el caso de llevar a cabo la firma de la operación por la cual se contrataron los servicios de la agencia.

  1. a) No obstante lo anterior, el/los Clientesestarán obligados al pago de los honorarios pactados cuando, habiéndole aprobado la Agencia la operación en una o más entidades financieras o de crédito, el/los Clientes quiera/n formalizar la operación financiera en la/s misma/s entidad/es sin la intervención de la Agencia.
  2. b) El/los Clientesautorizan a la Agencia, a realizar las gestiones necesarias para el estudio y obtención de la operación de crédito con la entidades bancarias y financieras con las que colabora. La Agencia introducirá datos personales y económicos del interesado/os mediante plataformas online y presenciales. Una vez introducidas las operaciones, las entidades podrán ponerse en contacto con el interesado/os, sin esto ser excluyente del pago de los honorarios de intermediación financiera.
  3. c) Si una vez aprobada la operación en una o varias entidades bancarias, no se pudiera formalizar la hipoteca por cualquier motivo, el/los Clientesno podrán firmar la hipoteca en ninguna de esas entidades durante los próximos 12 meses sin haber pagado los honorarios correspondientes que se pactan en este documento de Nota de Encargo.

8) En caso de concesión del préstamo según las condiciones establecidas en la presente Nota de Encargo, el Cliente abonará a la Agencia el importe indicado en el punto 7 del presente contrato en concepto de Honorarios de la Agencia, como máximo 5 días antes de la fecha acordada ante notario.

9) Los honorarios de la Agencia no incluirán otros gastos generados por la contratación del préstamo por el Cliente, a saber: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los del Notario, los de Registro, los de Gestoría y los de Seguro, cuya designación no corresponderá a la Agencia, así como los de Tasación.

10) MAIA CONSULTORS, SL es el responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán mientras exista la relación contractual entre las partes, así como para cumplir con los plazos de conservación establecidos legalmente. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa al Interesado que tiene derecho a retirar el consentimiento para tratar los datos en cualquier momento y que, si ejerce este derecho, se deberá proceder a la rescisión del contrato en los términos expuestos en el mismo ya que el tratamiento de datos es imprescindible para la ejecución del contrato.

 

 

 

De la misma forma también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose mediante comunicación escrita a la dirección que aparece en el encabezado de este contrato. Finalmente, si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es)

11) En este acto el Cliente autoriza a la Agencia para que el mismo solicite en nombre y coste del Cliente la tasación necesaria para gestionar el encargo.  Una vez la operación haya sido pre aceptada la Agencia pedirá el ingreso del importe de la tasación correspondiente.

El/Los Clientes, deberán abonar el 50% de los honorarios pactados en la presente nota de encargo si una vez encargada, tramitada, gestionada, coordinada y realizada la tasación de la vivienda, el/los Clientes deciden realizar la operación hipotecaria sin contar con los servicios de la Agencia sobre la misma vivienda tasada por ésta.

12) La normativa aplicable al presente contrato es la Ley 5/2019, así como de forma supletoria la Ley 2/2009.

Además se aplica la siguiente legislación: el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura así como todas aquellas disposiciones que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. 

Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia de este contrato, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, o bien a través del Arbitraje de Consumo. 

13) La prestación de servicios de intermediación financiera por la Agencia se haya sujeta por exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Y conformes las partes con los pactos y cláusulas que anteceden, firman el presente documento en la localidad y fecha abajo indicada.

En ___________________________ a ___________ de ___________.

La Agencia                                                                                          El/Los Cliente(s) / El Representante          

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