A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, se pone a disposición de LOS CLIENTES de e-finance la siguiente información precontractual:
- En cuanto a la agencia:
e-finance® – www.e-finance.es |
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DNI: |
B67552927 |
Nombre: |
MAIA CONSULTORS, SL |
Domicilio social |
Carretera Argentona, 2 Esc. E Bajos 2 08340 Vilassar de Mar (Barcelona) |
Actividad principal |
Intermediación independiente en la concesión de préstamos y créditos, actuando como informador sin ofrecer servicios de asesoramiento financiero. |
- En cuanto al servicio de intermediación ofrecido:
Actividad: MAIA CONSULTORS, SL, bajo la marca registrada de e-finance® (en adelante e-finance), presta servicios de intermediación financiera sin exclusividad con ninguna entidad de crédito o financiadora, de tal forma que, previa solicitud del interesado, se estudiarán las necesidades concretas de financiación para acudir al mercado en búsqueda de una solución de financiación a través de personas físicas o jurídicas que concedan un préstamo/crédito.
NO ofrece servicios de asesoramiento. Se prestará al Cliente la debida información previa a la suscripción del contrato de financiación recabando de la entidad/persona financiadora la documentación preceptiva.
e-finance no es la financiadora del préstamo, sino que sus competencias se limitan a la intermediación entre prestatario y prestamista.
El Cliente tiene la obligación de comunicar de forma fehaciente a e-finance las dudas relativas al contrato de financiación, así como las cláusulas concretas del contrato de financiación que quiere negociar individualmente con la entidad o persona prestamista.
Tarifas del servicio de intermediación de crédito inmobiliario.
- Financiación para la compra-venta inmobiliaria: honorarios máximos del 5% del capital concedido.
• Consolidación de deudas: honorarios máximos del 5% del capital concedido.
• Obtención de financiación para inversiones empresariales: honorarios máximos del 5% del capital concedido.
• Mediación en la obtención de préstamos al consumo: como máximo el 30% del capital obtenido.
Gastos y Suplidos derivados del trámite de las operaciones:
- Tasación de inmuebles entre 280 y 800 € según el importe de la tasación efectuada.
• Obtención de notas simples 25 €.
• Comprobaciones en registros de morosidad 25 €.
Confección de estudios de viabilidad (en base a la información facilitada por el cliente) máximo de 150 €/hora.
• Preparación de expedientes de crédito (empresas) 150 €/hora.
Nota: Todos los gastos, incluidos, en su caso, los relacionados con agrupación de créditos, se abonarán bajo presupuesto previamente aceptado y con independencia del resultado de la obtención de la financiación solicitada.
Impuestos: El importe facturado en concepto de intermediación financiera está exento de IVA.
Modalidad de Pago: El pago de los honorarios de intermediación se hará mediante cheque bancario, transferencia o cualquier otro método de pago aceptado en Derecho, remitiéndose la correspondiente factura tras el cobro de los honorarios.
En caso de Agrupación de Préstamos:
En caso de que por parte del intermediario financiero se aconsejara la agrupación de préstamos o créditos en uno solo, se informará sobre la tasa anual equivalente y las características esenciales del préstamo o crédito propuesto y su comparación con los préstamos o créditos que se proponen agrupar. En la comparación se tendrá en cuenta, asimismo, todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos y comisiones del contrato de préstamo o crédito propuesto.
3) En cuanto al contrato de intermediación:
Derecho de desistimiento: EL CLIENTE, dispone la facultad de desistir del contrato de intermediación mediante comunicación fehaciente a e-finance siempre y cuando no se haya formalizado la operación solicitada y no haya transcurrido el plazo de 14 días desde la suscripción de dicho contrato, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello conlleve coste alguno para el Cliente. Sin más gastos, por tanto, que los incurridos y acreditados debidamente, con el desglose presentado en la información precontractual.
Derecho de Resolución Anticipada del Contrato: El contrato podrá ser resuelto de forma anticipada y unilateral por quien, habiendo cumplido con las obligaciones pactadas, alegue el incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la contraparte y siempre que se le haya otorgado un plazo razonable para el cumplimiento de lo exigido, todo ello de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.
Derecho a las condiciones generales de contratación: e-finance tiene a disposición del interesado las condiciones generales de la contratación de forma gratuita a través de su página web www.e-finance.com. Se pueden consultar las condiciones generales de contratación en: www.e-finance.com/condiciones_generales
Medios de Reclamación. Se pueden consultar los procedimientos de reclamaciones en: www.e-finance.com/procedimientos_de_resolución_de_reclamaciones
Idioma: La información pre-contractual y contractual se facilitará en castellano. En caso de que el cliente desee dicha información en otra lengua, el coste de la traducción solicitada será cargo del solicitante.
Legislación, normativa de transparencia y protección al cliente.
Resultan de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
El Real Decreto 309/20019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. La Ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
El Real Decreto 106/2011 de 28 de enero por el que se crea y regula el registro estatal de empresas previsto en la ley anteriormente referida.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Ley de 13 julio de 1908 sobre la usura.
Leyes autonómicas de la protección de los consumidores y usuarios.
Código de Conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda.
Otros derechos del cliente
Además de lo dispuesto con anterioridad, el cliente tiene derecho a:
A disponer de la información precontractual y de las condiciones generales que utilicen en la contratación, así como de recibir un ejemplar del contrato suscrito con el Intermediario financiero.
A tener a su disposición las principales normas de protección y transparencia a través del Tablón de Anuncios.
A recibir del Intermediario información sobre la naturaleza del servicio prestado.
A recibir información sobre si el Intermediario actúa en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad o empresa de crédito.
En el caso de ser intermediario independiente el consumidor tiene derecho a exigirle tres ofertas vinculantes de Entidades de crédito u otras empresas prestamistas.
Recibir con carácter previo a la suscripción del contrato un folleto gratuito con los honorarios, tarifas, gastos y suplidos repercutibles, con información complementaria, en su caso de los gastos relacionados con la agrupación de créditos.
Ser conocedor de que el intermediario de crédito tenga la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil profesional como exige la normativa vigente.
A recibir información del precio total a pagar por el servicio prestado, con inclusión de todas las comisiones y gastos repercutibles.
A recibir información sobre los procedimientos de reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos.
El consumidor tiene derecho en las operaciones de préstamo hipotecario a solicitar la FEIN y FiAE de la entidad que vaya a formalizar la hipoteca.